Esto dice la Ley Olimpia que Alfredo Adame quiere que le apliquen a Maryfer Centeno

El actor se lanzó en contra de la grafóloga y advirtió con denunciarla

El polémico actor habló sobre las apariciones de Centeno en televisión nacional. (Jesús Avilés / Infobae)
El polémico actor habló sobre las apariciones de Centeno en televisión nacional.

En el contexto del pleito entre Maryfer Centeno Mr. Doctor Alfredo Adame manifestó su deseo de denunciar a la grafóloga bajo la Ley Olimpia. En redes sociales, el controversial actor escribió: “Amigos abogados, ¿ustedes qué opinan de esto? ¿Cumple los elementos para una denuncia por Ley Olimpia? Me siento agredido, ofendido e intimidado”.

A su mensaje, Adame adjuntó un video donde aparece Maryfer Centeno hablando de la filtración de fotos íntimas que sufrió hace algún tiempo. En el video se ve a la grafóloga diciendo:

“El único pack que he visto fue el de Alfredo Adame (…) nunca había visto algo tan pequeño . Yo estoy acostumbrada a otras cosas, entonces, perdón mi vida, pero, ni se siente. Luego ves a Magaly Chávez y dices: ‘Pues por eso nunca hubo nada’”.

Por supuesto, los internautas ya reaccionaron a la advertencia de Alfredo Adame, algunos posicionándose de su lado y otros apoyando a la experta en lenguaje corporal.

¿En qué consiste la Ley Olimpia?

(FOTO: MOISÉS PABLO/CUARTOSCURO.COM)

La Ley Olimpia es un conjunto de reformas legislativas en varios estados de México, así como a nivel federal, destinadas a combatir la violencia digital y proteger la intimidad de las personas, principalmente de las mujeres. Su nombre proviene de Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de violencia digital y se convirtió en una destacada activista por la defensa de los derechos de las mujeres en el ámbito digital.

La Ley Olimpia establece sanciones severas para aquellos que compartan, distribuyan o publiquen contenido sexual sin consentimiento, abarcando imágenes, videos o cualquier tipo de material audiovisual de carácter privado. Las penas pueden incluir desde multas significativas hasta varios años de prisión , dependiendo de la gravedad del caso y de las leyes específicas de cada entidad federativa.

Textualmente, se considera “ violencia digital” a: “cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias”.